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    Voto a distancia

    Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto a las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General a distancia en los términos siguientes: Correspondencia postal: remitiendo la tarjeta de asistencia y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta firmada y completada al efecto. Otros medios de comunicación a distancia: el accionista emitirá su voto bajo firma electrónica legalmente reconocida u otra clase de garantía considerada idónea por el Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercita su derecho de voto. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores sólo será válido cuando se haya recibido por parte de la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.